Obligación de ir a trabajar – COVID-19

Notícies - Àrea Jurídica

El Juzgado de lo Social nº 8 de Santa Cruz de Tenerife en su Auto de 23/03/2020 desestima la demanda de medidas cautelares en la que unos trabajadores solicitaban se les suministrara material y EPIs para protegerse del COVID-19 y en caso contrario se les dispensara de ir a trabajar.

Los trabajadores de asistencia domiciliaria del Ayuntamiento de Tenerife solicitaban que se les asegurase el aprovisionamiento del material y EPIs mínimamente necesarios e imprescindibles para asegurar su salud frente al posible contagio del COVID19, durante el desarrollo de su actividad profesional o desplazamiento a su centro de trabajo o regreso del mismo, esto es, mascarillas, guantes y batas desechables, gel desinfectante y todo ello en un número suficiente para cada servicio y trabajador/a. De forma subsidiaria, y si no fuera posible asegurar dicho abastecimiento, se solicitaba la suspensión de la relación o la exoneración de prestación de servicios con mantenimiento del deber empresarial de cotizar y abonar los salarios sin perjuicio de lo que pueda resolverse en sentencia.

Pero dicha solicitud es rechazada por el Tribunal que razona que al existir un desabastecimiento generalizado en todo el territorio nacional, no se puede obligar al empresario a cumplir con algo que resulta del todo imposible; ni tampoco cabe exonerar del trabajo al colectivo, porque ello supondría que un gran número de usuarios podría fallecer; debiéndose tener en cuenta, dice, que muchos de ellos son mayores y necesitan que se les asee, se les administre medicamentos o incluso que les den la comida; siendo impensable, por tanto, que dejen de trabajar.

per | abr. 6, 2020

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